Acerca de las Jornadas Institucionales

Jornada Institucional

En las Jornadas se debe asistir al establecimiento en las que mayor carga horaria se tenga en el día, en la resolución N° 156/06 sobre las JornadasInstitucionales nada dice que tenemos que ir en los dos turnos. 
La Jornada Institucionales por turno se realiza, no para que asistan nuevamente los docentes que tienen dos o más turnos en la misma escuela, sino para garantizar que todos puedan concurrir. 
En caso que el docente que tenga dos o más escuelas durante el día, con igual carga horaria en todas ellas. En este caso, quedará a criterio del docente decidir a qué servicio educativo concurre. 

Resolución Nº 156/06 – Jornadas Institucionales


ARTÍCULO 1º: Aprobar el Cronograma de Jornadas Institucionales que obra en el Anexo I de la presente Resolución, que consta de 1 foja.


ARTICULO 2°: Establecer que las Jornadas institucionales se realizarán en cada uno de los turnos que tenga el servicio educativo.


ARTICULO 3°: Determinar que los docentes que se desempeñen en más de un establecimiento, y/o en más de un distrito de la Provincia de Buenos Aires, deberán asistir al establecimiento en el cual tengan mayor carga horaria.


ARTICULO 4°: Establecer que los Directores de los Servicios Educativos deberán arbitrar los medios necesarios para que todos los docentes estén en conocimiento y se notifiquen de los acuerdos a los cuales se arribó en las Jornadas Institucionales del Establecimiento.