El 28 y 29 de Mayo paramos los docentes y auxiliares de la Provincia de Bs As.

NINGÚN DOCENTE SIN COBRAR
ABAJO EL PROYECTO DE CODIGO EDUCATIVO
BASTA DE AJUSTE SOBRE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
BASTA DE VACIAMIENTO DEL IOMA
JUEVES 28: MOVILIZACION a IOMA- 
Salimos a las 11 hs. desde PLAZA PASO (13 y 44)





¿Puedo parar con la convocatoria de las Seccionales Multicolor? ¿Es cierto que los SUTEBAs Multicolor no tienen personería gremial?
Suteba es un Sindicato Único, es un solo sindicato, y tiene personería gremial. Su forma de organización hace que cuente con seccionales en cada distrito, y según el resultado de la votación, algunas seccionales estés conducidas por listas opositoras a Baradel, en este caso son Los Multicolores. Cada seccional, tiene la atribución estatutaria de que sus asambleas son resolutivas, y por tanto, PUEDEN CONVOCAR A UN PARO, y tienen personería gremial, ya que forman parte del TODO que es Suteba. Incluso se pueden adherir al PARO los docentes de los distritos conducidos por La Celeste.



LA HUELGA, ES UNA HERRAMIENTA DE DEFENSA DE LOS TRABAJADORES.

ES LA EXPRESIÓN DE LIBERTADA SINDICAL.

ES EL MEDIO LÍCITO,QUE OTORGA LA LEY PARA SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS.

Frente a la embestida que llevan adelante el gobierno Nacional y  Provincial, con el fin de vulnerar y desconocer la constitucionalidad del Derecho a Huelga como herramienta de lucha de los docentes.
Informamos  que:
El ART.  14 bis de la Constitución Nacional expresa que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, asegurar al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagas,retribución justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, organización sindical libre y democrática.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, EL DERECHO A HUELGA.

EL DERECHO A HUELGA laboral o paro es la suspensión colectiva de actividades por parte de los trabajadores, pertenece a la categoría de los derechos colectivos o gremiales y se hallan expresamente reconocidos por la Constitución Nacional y por las Constituciones provinciales configurando una facultad inalienable de los trabajadores cuyo objetivo es la defensa de sus intereses,  reivindicar  mejoras en sus condiciones de trabajo o manifestarse contra el ataque de los derechos adquiridos: sociales, políticos y económicos.

El DERECHO A HUELGA en nuestro País adquirió rango constitucional con la reforma del año 1957,ART 14 bis.y pasando a una reforma más reciente, efectuada en 1994,procede a mencionar la Constitución de la Prov.de Bs.As, cuyo art 39,inciso 2,establece :"La Provincia reconoce...el Derecho a Huelga".

También esta amparado por el Convenio 87 de la OIT "convenio sobre la libertad sindical y la protección de Derecho de Sindicación, y por la Convención Americana de los Derechos Humanos en su ART 24 y el Art 45 inc c de la Carta de la Organización de los Estados Americanos donde se garantiza la titularidad individual del Derecho a Huelga.

La ley 10.579 (Estatuto del Docente) en su ARTICULO 6, Derechos del Docente, expresa:
 m-La libre agremiación para la defensa de sus intereses profesionales.
 g-A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano.
 k- a un salario digno
m -Al ejercicio sin trabas de todos aquellos que  son inherentes a su condición de ciudadanos.

*Quiénes pueden adherir a los paros y a partir de cuándo?

Pueden adherir todos los docentes en cualquier situación de  revista  suplente, titular, provisional y titular interinos) toda vez que el Derecho a Huelga está garantizado en la Constitución Nacional.
Por lo tanto, todos los trabajadores de la educación, pueden adherir a una medida de fuerza convocada por cualquier gremio, afiliados o no a él.

Los docentes pueden adherir al otro día de haber hecho la toma de posesión del cargo. Los directivos también son trabajadores por tal condición, tiene todo el derecho a huelga sin importar jerarquías, no tiene obligación de garantizar el derecho a trabajar a nadie, porque no es el "EMPLEADOR", sino un trabajador más.