Retención de servicios, aspectos de procedimiento para tener en cuenta:

¿ Quiénes pueden hacerlo ? 

Todos los compañeros docentes que habiendo realizado en su escuela el alta correspondiente al mes de agosto en el contralor, a la fecha no hayan cobrado sus haberes. Sólo podrán realizar retención de servicios en aquellos módulos o cargos afectados, no concurriendo al lugar de trabajo. Lo que se percibe hay que trabajarlo.

¿Cómo deben hacerlo ? 

El compañero afectado deberá retirar de la Seccional SUTEBA/FEB de su Distrito la presentación para entregar 1 original con 2 copias a la escuela y firma de recibido. Una de las copias con la firma del recibido deberán acercarla a la seccional para que la secretaría gremial realice una presentación conjunta al Consejo Escolar del distrito.

¿Que va en el contralor ?

Se deberá consignar Retención de servicios ,adjuntando la presentación del docente.
Clickea el siguiente link para tener la nota que debes completar: 

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Retención de Servicios: Acción legítima, estrategia gremial incorrecta

Desde el Colectivo consideramos que este tipo de acciones, en el marco de ausencia de un plan de lucha que de continuidad en el tiempo al reclamo hasta la resolución definitiva del problema, no trasciende la lógica de la acción individual. Los trabajadores necesitamos acumular fuerzas y con ellas posicionarnos desde un lugar distinto ante el estado. Este tipo de medidas no contribuyen con eso sino que por el contrario nos conducen al inmovilismo en cuanto al desarrollo de una acción política. De cualquier manera no podemos seguir trabajando sin cobrar, de ahí que la Retención de Servicios sea una acción muy legítima aunque como estrategia gremial la consideramos incorrecta si no queda planteada en el marco de un plan de lucha claro, devenido de la discusión colectiva, y proyectado con acciones concretas en el tiempo.