¡CHAU ESTATUTO! Acerca del desplazamiento de docentes provisionales de los Jardines Maternales.



Por Ricardo Damia, Representante Docente Electo en el Tribunal Descentralizado Nº1 y columnista de La Peluca de Sarmiento.

Como nos tiene acostumbrados, la cogestión entre la DGCyE y los gremios (TODOS) se siguen llevando puestos los derechos estatutarios de los docentes.
A las Reubicaciones Definitivas en cargos excluídos permitidas por cogestión el año pasado, las siempre evitables exclusiones al MAD, los convenios de escuelas que se multiplican por doquier, los distintos planes como el Fines 2, y muchos más, se suma una última adquisición: el desplazamiento de todos los docentes provisionales de los Jardines Maternales. Esto se produce a partir de la interpretación de un punto del Anexo II de la disposición 220/12, en la cual se establecieron todas las exclusiones de este último MAD que está terminando.
Paso a contar como fue la historia.
El MAD se aplica en cada cargo por separado, sacando antes que nada el cupo que, según el casi desaparecido Estatuto del Docente Ley 10579, es el 50% de las vacantes provisionales existentes, siempre redondeando para arriba. El cupo determina cuantos cargos salen a MAD.
En el Nivel Inicial se realizó, como todos los años, el trabajo para los cargos MI (Maestro de Jardín de Infantes), JM (Maestro de sala de Jardín Maternal), PR (Preceptor de Jardín de Infantes) y PM (Preceptor de Jardín Maternal), cada uno por separado. Es verdad que hay una indicación en la Disposición 220/12 pero por poco clara y precisa se determinó seguir realizándolo como siempre.
A partir de un error que cometimos en el Tribunal al realizar las conversiones de los puntajes de títulos para docentes del propio nivel cuando el “próximamente desaparecido” Estatuto sólo lo plantea para cambio de Nivel o Modalidad, la Dirección de Tribunales de Clasificación conducida por Daniel Fernández a través de los Representantes Docentes por la DGCyE Claudia Mancuso y Electo (por SUTEBA Celeste) María Teresa Campa del Tribunal del Nivel Inicial, plantea la obligación de realizar el movimiento de los cargos JM y MI, y PM y PR en conjunto respectivamente sólo ordenados por puntaje y categoría escalafonaria. Esto significa que se mezclan por un lado todas las solicitudes de MAD para MI y JM según los incisos del art 55 del Estatuto. Se considera en el caso de cambio de cargo de base (art 55 e) el pasar de MI a JM o de PM a JM o PR a JM entre otros. En forma similar pasa entre los cargos PR y PM.
De esta manera, como los cargos de los Jardines Maternales son muy solicitados, se cubrieron todos con titulares de otros cargos de Inicial. Esto significa que se cerró el distrito en dichos cargos, cosa que está prohibida en la Disposición 550/10 de MAD donde siempre que haya vacante única se debe preservar para otras probables acciones estatutarias.
El Tribunal Central expresó que las motivaciones para aplicar este engendro antiestatutario es que en muchos distritos (sólo 8 tienen este tipo de instituciones) hay provisionales que se eternizan en el cargo y no pueden titularizar. Bueno, ahora no lo van a poder hacer más porque fueron desplazados. Docentes que por años fueron vacante única y por ello nunca pudieron titularizar ahora son desplazados injustamente. En situaciones similares en otros niveles o modalidades (como Superior, o los MCC en Adultos o los DO en los CEF por ejemplo) se realizaron titularizaciones masivas para regularizar la situación y no afectar derechos.
Además, en el caso particular de La Plata, en donde esto sucedía en general año tras año, se creó un nuevo Jardín Maternal, el 3 que funciona en la sede del club Universitario y se generaron 7 nuevas vacantes que iban a ser utilizadas en el MAD. Esto iba a permitir que aquellos cargos no cubiertos pudieran titularizarse. Pero no les dieron la oportunidad.
Esta situación que es verdad, afecta a pocos docentes (porque no se crean la cantidad de Jardines Maternales que debieran), es un nuevo y contundente avance en contra del Estatuto y los sindicatos no lo vieron hasta que les abrimos los ojos.
Se necesita una conducción de SUTEBA comprometida, con conocimiento de la realidad en las escuelas, que permita la participación de los docentes y no equipos técnicos que cumplen con la formalidad de cogestionar, que de esta manera es GOBERNAR. El Tribunal Central es el principal responsable y debe ser juzgado por incumplimiento de los deberes de funcionario público porque si esto no es un posible favor a algún docente necesitado amigo o familiar estamos en presencia de la incompetencia de funcionarios que ven sólo su ombligo. Y de sindicalistas burocráticos que se lo miran.