¡CHAU ESTATUTO! Acerca del desplazamiento de docentes provisionales de los Jardines Maternales.
Por Ricardo Damia,
Representante Docente Electo en el Tribunal Descentralizado Nº1 y columnista de
La Peluca de Sarmiento.
Como nos tiene acostumbrados, la cogestión entre la
DGCyE y los gremios (TODOS) se siguen llevando puestos los derechos
estatutarios de los docentes.
A las Reubicaciones Definitivas en cargos excluídos
permitidas por cogestión el año pasado, las siempre evitables exclusiones al
MAD, los convenios de escuelas que se multiplican por doquier, los distintos
planes como el Fines 2, y muchos más, se suma una última adquisición: el
desplazamiento de todos los docentes provisionales de los Jardines Maternales.
Esto se produce a partir de la interpretación de un punto del Anexo II de la
disposición 220/12, en la cual se establecieron todas las exclusiones de este
último MAD que está terminando.
Paso a contar como fue la historia.
El MAD se aplica en cada cargo por separado,
sacando antes que nada el cupo que, según el casi desaparecido Estatuto del
Docente Ley 10579, es el 50% de las vacantes provisionales existentes, siempre
redondeando para arriba. El cupo determina cuantos cargos salen a MAD.
En el Nivel Inicial se realizó, como todos los
años, el trabajo para los cargos MI (Maestro de Jardín de Infantes), JM
(Maestro de sala de Jardín Maternal), PR (Preceptor de Jardín de Infantes) y PM
(Preceptor de Jardín Maternal), cada uno por separado. Es verdad que hay una
indicación en la Disposición 220/12 pero por poco clara y precisa se determinó
seguir realizándolo como siempre.
A partir de un error que cometimos en el Tribunal
al realizar las conversiones de los puntajes de títulos para docentes del
propio nivel cuando el “próximamente desaparecido” Estatuto sólo lo plantea
para cambio de Nivel o Modalidad, la Dirección de Tribunales de Clasificación
conducida por Daniel Fernández a través de los Representantes Docentes por la
DGCyE Claudia Mancuso y Electo (por SUTEBA Celeste) María Teresa Campa del
Tribunal del Nivel Inicial, plantea la obligación de realizar el movimiento de
los cargos JM y MI, y PM y PR en conjunto respectivamente sólo ordenados por
puntaje y categoría escalafonaria. Esto significa que se mezclan por un lado
todas las solicitudes de MAD para MI y JM según los incisos del art 55 del
Estatuto. Se considera en el caso de cambio de cargo de base (art 55 e) el
pasar de MI a JM o de PM a JM o PR a JM entre otros. En forma similar pasa
entre los cargos PR y PM.
De esta manera, como los cargos de los Jardines Maternales
son muy solicitados, se cubrieron todos con titulares de otros cargos de
Inicial. Esto significa que se cerró el distrito en dichos cargos, cosa que
está prohibida en la Disposición 550/10 de MAD donde siempre que haya vacante
única se debe preservar para otras probables acciones estatutarias.
El Tribunal Central expresó que las motivaciones para aplicar este engendro antiestatutario es que en muchos distritos (sólo 8 tienen este tipo de instituciones) hay provisionales que se eternizan en el cargo y no pueden titularizar. Bueno, ahora no lo van a poder hacer más porque fueron desplazados. Docentes que por años fueron vacante única y por ello nunca pudieron titularizar ahora son desplazados injustamente. En situaciones similares en otros niveles o modalidades (como Superior, o los MCC en Adultos o los DO en los CEF por ejemplo) se realizaron titularizaciones masivas para regularizar la situación y no afectar derechos.
El Tribunal Central expresó que las motivaciones para aplicar este engendro antiestatutario es que en muchos distritos (sólo 8 tienen este tipo de instituciones) hay provisionales que se eternizan en el cargo y no pueden titularizar. Bueno, ahora no lo van a poder hacer más porque fueron desplazados. Docentes que por años fueron vacante única y por ello nunca pudieron titularizar ahora son desplazados injustamente. En situaciones similares en otros niveles o modalidades (como Superior, o los MCC en Adultos o los DO en los CEF por ejemplo) se realizaron titularizaciones masivas para regularizar la situación y no afectar derechos.
Además, en el caso particular de La Plata, en donde
esto sucedía en general año tras año, se creó un nuevo Jardín Maternal, el 3
que funciona en la sede del club Universitario y se generaron 7 nuevas vacantes
que iban a ser utilizadas en el MAD. Esto iba a permitir que aquellos cargos no
cubiertos pudieran titularizarse. Pero no les dieron la oportunidad.
Esta situación que es verdad, afecta a pocos docentes (porque no se crean la cantidad de Jardines Maternales que debieran), es un nuevo y contundente avance en contra del Estatuto y los sindicatos no lo vieron hasta que les abrimos los ojos.
Esta situación que es verdad, afecta a pocos docentes (porque no se crean la cantidad de Jardines Maternales que debieran), es un nuevo y contundente avance en contra del Estatuto y los sindicatos no lo vieron hasta que les abrimos los ojos.
Se necesita una conducción de SUTEBA comprometida,
con conocimiento de la realidad en las escuelas, que permita la participación
de los docentes y no equipos técnicos que cumplen con la formalidad de
cogestionar, que de esta manera es GOBERNAR. El Tribunal Central es el
principal responsable y debe ser juzgado por incumplimiento de los deberes de
funcionario público porque si esto no es un posible favor a algún docente
necesitado amigo o familiar estamos en presencia de la incompetencia de
funcionarios que ven sólo su ombligo. Y de sindicalistas burocráticos que se lo
miran.