Convenios Vs Estatuto

El siguiente es un texto que escriben Ricardo Damia y Hebe Sciocco, Representantes Docentes Permanentes Electos del Tribunal Descentralizado Nº1. Tiene la importancia de ser hoy una de las únicas voces que institucionalmente denuncia las escuelas conveniadas.

Los efectos de la negación de los derechos estatutarios

Vista la solicitud de Servicio Provisorio realizada por un docente de escuelas técnicas conveniadas con la UTN y su posterior otorgamiento, los Representantes Docentes Permanentes Electos Hebe Sciocco y Ricardo Damia promueven la siguiente reflexión:
-El docente solicita Servicio Provisorios en horas cátedra de la EET 8
-Este Tribunal, con la oposición de los Representantes Docentes Permanentes Electos, no permitió realizar acciones estatutarias en las escuelas técnicas conveniadas con la UTN: EET 6 y EET 8 de La Plata y EET 2 de Berisso. Esto vulneró derechos docentes amparados por el Estatuto del Docente.
-También es un derecho estatutario el Servicio Provisorio y por ello aprobamos el solicitado por el Docente.
-Dicho derecho afecta la fuente laboral de otro docente.
-Ningún docente Titular ha podido ejercer su derecho a MAD y/o Acrecentamiento en las escuelas conveniadas citadas.
En definitiva, los docentes de las escuelas conveniadas no pueden ser afectados por acciones estatutarias pero si las pueden promover a otras instituciones educativas, lo cual genera una desigualdad entre ambos espectros de docentes: los de escuelas conveniadas y, por decirlo, los docentes rasos.
El docente libera de esta forma un cargo en escuela conveniada que no será cubierto en forma estatutaria, pero el docente desplazado accedió a su cargo por acto público.
Una clara desigualdad generada por la DGCyE y quienes deben defender los derechos estatutarios de los docentes pero que en cogestión hacen lo contrario: el Frente Gremial.

Hebe Sciocco - Ricardo Damia   
Representantes Docentes Permanentes Electos Tribunal Descentralizado Nº 1

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