MAD en la Región I (La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Punta Indio y Brandsen)

El MAD es un derecho establecido en el Estatuto del Docente (Ley 10579, Reglamentación y modificatorias) que permite que cualquier docente titular (que cumpla con determinados requisitos) pueda trasladar su cargo docente a otro establecimiento (en el mismo distrito o no) o cambiarlo por otro cargo para el cual tenga título habilitante. En forma complementaria al Estatuto la Resolución 17/05 fija las condiciones y límites para su aplicación.
Todos los años se establece un cronograma con los plazos de cada una de las etapas de realización. En primer lugar se avanza con la clasificación de toda la documentación: esta tarea corresponde a las SAD (ex Secretarías de Inspección) de cada distrito y la derivación a los organismos pertinentes si fuera necesario (tarea realizada en el 2009 en forma deficiente por la SAD de La Plata). Esta primer etapa comenzó, según el cronograma, el 14/10 con lo que se denomina “primera vuelta”: aquí cada SAD realiza los traslados propiamente dichos (cambio de un mismo cargo dentro del distrito y en el mismo Nivel o Modalidad) y cada Tribunal Descentralizado (TD) realiza los otros traslados (del mismo cargo a otros distritos; cambio de cargo en el mismo Nivel o Modalidad; cambio de Nivel o Modalidad; y reincorporaciones). La “segunda vuelta” define el Mad y se realiza en cada TD y allí se convalida o se revisa lo tratado por cada instancia de la primera vuelta, generándose innumerables cambios.
Los TD deben realizar muchas otras tareas, alternativas o complemtarias, y para eso deben contar con el personal necesario que permita realizar un trabajo a conciencia junto con los representantes de los gremios en su función de control.
El TD1, desde la elección de los Representantes Docentes en noviembre de 2008, viene realizando en la persona de los Representantes Electos un trabajo concienzudo desde el cual planteamos las divergencias necesarias que nos permitan defender los derechos de los docentes en su doble dimensión de educadores y trabajadores. Por mucho tiempo no hemos contado con todos los Representantes que plantea el Estatuto y, para peor, después del período de receso de invierno hemos perdido personal, que no fue restablecido por la DGCyE como hubiera correspondido, de manera que se multiplicaron las tareas a realizar. Hemos planteado modificaciones bien justificadas (relacionadas a las demoras de origen en las SAD) a los cronogramas establecidos por la DGCyE pero nunca nuestras sugerencias fueron atendidas.
El MAD igualmente se realizó con un gran esfuerzo y dedicación, y si bien muchos problemas fueron apareciendo, que retrasaron su realización, nunca permitimos que fuera tratado en forma liviana; y lo hicimos así en resguardo de los derechos de los docentes. ¿Usted hubiera preferido lo contrario: un tratamiento rápido sin observación de lo establecido en nuestros derechos laborales?.
El MAD y las Vacantes
Para realizar el MAD se deben tener las vacantes (cargos provisionales y titulares interinos) que extrajimos del tratamiento de POF, más las que se generaron por renuncia, jubilación o fallecimiento al 13/10/09. El cupo, o sea los cargos afectados a MAD se sacan del 50% de las vacantes al 10/7/09.
Una primera discusión tuvo que ver con el hecho de si para dicho cupo se contabilizaban o no los cargos titulares interinos. Nuestra postura inicial fue que se debían contabilizar, pero a los efectos prácticos se debe sacar el 50% de los cargos provisionales pues sino los Titulares Interinos podrían no tener donde ubicar su cargo al titularizar en forma definitiva. Es un punto poco claro del Estatuto y una solución que el Gobierno no quiere enfrentar es la creación de nuevos cargos para cubrir dicha excepción.
El MAD y las Reincorporaciones
La Reincorporación se basa en el pedido de un docente para volver a un cargo al que había renunciado durante su carrera, siendo el Director General de Cultura y Educación el que se debe expedir sobre ella. Si la aprueba, la costumbre es que se reserva el cargo entre las vacantes y se descuenta del cupo, pero el Estatuto dice que se debe seguir un orden de preferencia, el cual esta establecido en el Art. 55, siendo la Reincorporación el orden g, con lo cual podría no entrar en el cupo. Nuestra discusión era que si se daba esa situación se debía descontar del otro 50% pero no alterar el orden indicado. Si bien la postura de la DGCyE prevaleció, los docentes pueden generar recursos en el caso de verse afectados.
El MAD y las escuelas de Adultos en contexto de encierro
Una de las herramientas que condiciona el MAD son las excepciones (establecidas en la Disposición 678/09 y modificatorias) que, en un contexto normal, no deberían existir y presuponen la no aplicación del Estatuto para muchos casos concretos. Una consecuencia directa de la improvisación propia de la DGCyE que, a partir de estos parches tan conocidos en el sistema, vulnera derechos estaturarios.
Una resolución del 2005 establece que el Servicio Penitenciario Provincial (SPP) realizaría convenios con la DGCyE para todas sus unidades sin servicio de adultos, tanto primario como secundario. Pero resulta que ya las distintas unidades tenían, en su gran mayoría, escuelas primarias de adultos constituidas con anterioridad, sin convenio alguno, y cuya cobertura se hace como corresponde por acto público.
En relación a esto, se realizó el MAD en dichas escuelas pero el Tribunal Central (TC) determinó que no se lo debía hacer por considerar que esas escuelas estaban alcanzadas por las excepciones (por ej, la 721), cuando en realidad no están conveniadas con el SPP y por tanto están, según vimos, excluidas de las excepciones. Por ello los Representantes Electos no avalamos volver atrás con el MAD realizado y solicitamos a la SAD que comunique a los docentes involucrados la posibilidad de realizar el reclamo correspondiente, para el que contaría con nuestro apoyo.
El MAD y las vacantes de las Escuelas Técnicas, Agrarias y nuevas secundarias
En junio de 2009 se comenzó a realizar el tratamiento de las POF y POFA de todas las escuelas provinciales a fin de, entre otras cosas, sacar las vacantes. Había una excepción: las Escuelas Técnicas, las Agrarias y las nuevas secundarias con resolución. Estas serían tratadas por comisiones especiales reunidas en el TC. Se les secaba esa tarea a los TD. Pero al momento de comenzar el MAD de secundaria el tratamiento no había terminado y cuando se llegó a su fin, nos enteramos que no habían sacado vacantes y tuvimos que, en pleno tratamiento de MAD, sacar las vacantes de dichas escuelas con el consabido retraso en el MAD.
El MAD y las escuelas técnicas conveniadas con la UTN
Es un caso similar al anterior pero todavía más grave, pues no hay ninguna excepción que las incluya, sólo la resolución del convenio de 1995, que no puede estar por encima del Estatuto. La discusión fue ardua y con muchos idas y vueltas que consumieron muchos días de trabajo. Finalmente la DGCyE estableció que sólo no se consideraran para el MAD las vacantes de la EET 8, lo cual agrava más la situación, pues no solamente se favorece a las escuelas conveniadas sino a una de ellas en particular, que además tenía muy pocos cargos accedidos por concurso (menos de 10). Y todo esto con la venia del FGDB ( conducciones burocráticas de Suteba,Feb, Uda y Amet) que permiten cambiarle las condiciones laborales a quienes tomaron los cargos por acto público y ahora deberán concursar para mantenerlos lo cual es antiestatutario y va contra la Ley de Contrato del Trabajo.
En este caso también los representantes docentes dejamos explicitado que no avalamos este tratamiento y pedimos su comunicación al docente por medio de la SAD con el fin de que pueda hacer su reclamo.
La continuidad del MAD
Como se sabe, tanto la realización del MAD y el acrecentamiento como la contestación de los reclamos es una tarea primordialmente de los TD. Lo dicho sirve para explicar con las irregularidades que nos hemos encontrado y el retraso que se ha generado producto de ellas. En una situación donde el TD fuera más expeditivo en pos de cumplir con el cronograma sin importar cómo, seguramente esto se hubiera logrado.
Pero los Representantes Docentes electos no llegamos para hacer una mera tarea administrativa, sino para representar a los docentes y defender sus derechos establecidos en el estatuto, leyes laborales y la Constitución. Por eso llegamos a fin de año con el MAD sin finalizar particularmente en lo atinente a los módulos de Secundaria Superior. Ésta tarea se vio cruzada por la licencia anual obligatoria que todos los docentes tenemos. Hicimos propuestas con el fin de adelantar el tratamiento del MAD al 1º de febrero pero no sólo no fueron atendidas, tampoco fueron contestadas. Y nos encontramos que sin TD constituido (en particular sin la presencia de los Representantes Electos) igual el TC está realizando el MAD y el Acrecentamiento sin que mediara comunicación oficial con nosotros. Recordemos que el Estatuto, en su artículo 40, dice que los Tribunales sólo “…sesionarán con la mayoría de la totalidad de sus miembros”. Por lo tanto, hubo una intervención de hecho del Tribunal y se quiere responsabilizar por lo sucedido a los Representantes Electos. Hoy la documentación de los docentes ha sido manipulada y se han tomado decisiones que afectan a su futuro sin la presencia de los docentes que sus pares han elegido para constituir el TD. Tampoco avalaremos esta intromisión y realizaremos toda la tarea de difusión de este tema que sea necesaria para que los docentes estén en conocimiento del perjuicio que se puede realizar en sus intereses.

Ricardo Damia. Representante Docente en el Tribunal Descentralizado - Region 1