Recurso presentado


SOLICITA RECURSO DE REVOCATORIA Y JERÁRQUICO EN SUBSIDIO

Dirección de Tribunales de Clasificación
Sr. Director
Dr. Daniel Fernández

S               /               D 

Ricardo Damia, DNI: 16759781 Docente, Representante Docente Permanente del Tribunal de Clasificación Descentralizado Nº 1 constituyendo domicilio legal en 4 Nº 897 de Tolosa, Partido de La Plata
I.- OBJETO: Que por la presente nos presentamos a los efectos de solicitar se revoque la Disposición 551/10 anexo II en sus arts. 10, 12, 14, 16, 17, 21, 22, 24, 25, 29 y 30 por entender que los mismos contrarían abiertamente lo dispuesto por la Ley 10.579 Estatuto del Docente en los Arts 7 Inc c y d, y 89 y concordantes.
Entendemos que la Disposición 551/10 en su Anexo II restringe arbitrariamente legítimos derechos otorgados a los/las docentes reconocidos por la ley 10.579, constitutiva del Estatuto Docente y la base de derechos y garantías de éstos, ley que reviste de jerarquía normativa superior y no puede ser desconocida por el Tribunal de Clasificación.
                                                           
II.- HECHOS: Que a partir del 15 de septiembre del corriente, se repitieron las solicitudes de docentes al Tribunal de Clasificación Descentralizado, a los fines de realizar el Movimiento Anual Docente, conforme a los Arts 7 Inc c y d, y 89 y concordantes. Estas solicitudes son realizadas año tras año por una gran cantidad de docentes que por motivos de distinta índole requieren el traslado de sus horas, módulos o cargos a otra institución.
A diferencia de años anteriores, en el presente y a partir de la resolución 551/10 Anexo II, en la cual se agrega un enorme listado de docentes titulares que quedan excluídos a tal derecho, dichas solicitudes debieron ser rechazadas, privando a los/las docentes de su legítimo derecho. Que en todos y cada uno de los rechazos a otorgar el MAD por parte del Tribunal Desentralizado Nº 1, Ricardo Damia como uno de los Representantes Docentes Electos, siempre dejo salvada, de manera escrita y oral, su planteo de ilegitimidad de la resolución 551/10. Siendo el presente recurso, la consecuencia legal que se deriva de dicha postura, y a los fines del restablecimiento de los derechos estatutarios.
Que no solamente ello, sino que también una enorme cantidad de docenes, que enterados de las excepciones dictadas por la Dirección de Tribunales de Clasificación en el Anexo II de la disposición 551/10, se han autoexcluído de efectuar la solicitud del traslado.
Las características de la Región I (La Plata, Berisso, Ensenada, Punta Indio, Magdalena y Brandsen) por cantidad de docentes, modalidades y niveles existentes, cantidad se servicios educativos y características territoriales y problemáticas distintas, hacen que el MAD (Movimiento Anual Docente) en nuestra región sea masivo y necesario, además de un derecho establecido por Ley. La afectación que producen las exclusiones se ven en esta región como en ninguna otra, siendo un claro ejemplo que se puede trasladar a todo el territorio provincial.
Resulta de consideración que siendo el MAD y el Acrecentamiento, los primeros actos estatutarios en el ciclo anual docente, afecta directamente otros derechos estatutarios, como ser: Titularizaciones Interinas, Reubicaciones, Servicios Provisorios y Titularizaciones Definitivas. Por ejemplo, durante este año no se pueden realizar reubicaciones según las exclusiones del año pasado (un caso es que no se pueden reubicar horas en los 4tos años de la nueva secundaria, ex 1ro del  Polimodal). De esta manera, los derechos docentes son avasallados mucho más allá del MAD y Acrecentamiento, quedando el Estatuto limitado a acciones formales.
                             III.- FUNDAMENTOS: Que la disposición 550/10 sancionada con fecha 22 de julio de 2010 establece que “resulta necesario establecer nuevas pautas de actuación con procedimientos administrativos simplificados dando respuesta inmediata a las demandas y necesidades de los docentes y de las instituciones educativas; Que en ese orden de ideas, resulta indispensable la implementación de un marco normativo de carácter reglamentario en concordancia con los principios de inmediatez y economía procedimental, delegando en los Tribunales de Clasificación Descentralizados el tratamiento de las acciones de Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento, con las limitaciones necesarias establecidas en la presente”[1]
                                         Puede observarse claramente del texto de la resolución que es esta misma la que establece y define limitaciones a los derechos estatutarios. Ahora bien, estos límites establecidos por la Dirección de Tribunales de Clasificación tiene jerarquía legal inferior, toda vez que esta integrado por funcionarios de la Dirección General de Cultura y Educación, ergo el Poder Ejecutivo Provincial. 
Que en el Anexo II de la Disposición 551/10 se establecen las siguientes exclusiones privativas de legítimos derechos estatutarios:
Inc. 10)En Educación Superior, los módulos, horas cátedra y cargos de base correspondientes a todas las carreras del nivel.-“
Inc. 12) “Los cargos, horas cátedra y/o módulos de los distintos Niveles y / o Modalidades, cuya cobertura se efectúe mediante el procedimiento de “Difícil Cobertura”.”
Inc. 13) “Los Servicios Conveniados en los cargos, horas cátedra y/o módulos cuyas coberturas se hayan realizado en el marco del convenio correspondiente y los C.E.N.S transferidos.”
Inc. 14) “Los cargos, módulos u horas cátedras de los Centros de Formación Profesional.”
Inc. 16) “Las materias y módulos de los campos de la Formación General, de la Formación Científico Tecnológica y de la Formación Técnico Específica de los Ciclos Básico y Superior de la Educación Secundaria, Educación Secundaria Técnica y Educación Secundaria Agraria, incluyendo a los de las distintas Modalidades que atraviesan el Nivel.”
Inc. 17) “Los Espacios Curriculares de 2º y 3º año del Ex Nivel Polimodal en Escuelas de Educación Secundaria, Técnica y Agraria.”
Inc. 21) “La Materia Construcción de Ciudadanía.”
Inc. 22) “Las Asignaturas de los Bachilleratos de Adultos dependientes de los distintos Niveles y/o Modalidades.”
Inc. 24) “Los cargos, módulos u horas cátedra de los Establecimientos Educacionales con sede en Unidades Penitenciarias y en Centros de Contención de Menores en Contexto de Encierro.”
Inc. 25) “Los cargos, módulos u horas cátedra de los Centros Especializados de Adultos con Orientación en Salud Pública.”
Inc. 29) “Los cargos jerárquicos y de base de las Escuelas de Educación Estética, Polimodales de Arte e Institutos Terciarios de Arte.”
Inc. 30) “Los Espacios Curriculares de las Carreras de Grado de los Profesorados de Formación Docente dependientes de la Dirección de Educación Artística.”
Que estas exclusiones se encuentran en abierta oposición a lo establecido por los art. 7 Inc. c y d, 89 y ccdtes. De la ley 10.579 y su decreto reglamentario 2485/92 en tanto establecen que:

ARTÍCULO 7º- “Son derechos del personal docente titular:
c)       El ascenso, la permuta y el traslado de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente estatuto.
d)        El progresivo acrecentamiento de horas cátedra, hasta el máximo compatible.”
ARTÍCULO 89.- “Los traslados constituyen el pase a otro establecimiento u Organismo dentro de la misma dirección docente dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura[2], establecién­dose en la reglamentación las condiciones exigidas para los pases entre distintas direcciones do­centes que dicha reglamentación admita.”

En definitiva y a modo de conclusión podemos observar que son únicamente los requisitos exigidos por ley, los que tienen validez legal y no puede una disposición establecer nuevos requisitos limitantes, únicamente podría establecer mayores liberalidades pero no nuevos requisitos, ya que la ley establece el piso exigible.

IV.- PETITORIO: Corresponde al Nivel Central generar políticas que garanticen y amplíen el cumplimiento de los derechos laborales de los/as trabajadores de la educación. En tiempos de transición, de una ley a otra, de cambios curriculares y adecuaciones diversas, estimamos imprescindible salvaguardar estos derechos y el de  la educación como bien social y público. Entendemos que la Disposición 551/10 constituye una profundización de la precarización laboral docente y una muestra más del abandono de la Educación Pública.
En virtud de todo lo antes expuesto, y haciendo expresa reserva de recurrir ante la justicia ordinaria, en caso de no ser escuchado nuestro reclamo, solicitamos que:
1.- Se revoque de forma inmediata la disposición 551/10, Anexo II en sus item 10, 12, 14, 16, 17, 21, 22, 24, 25, 29 y 30.-
2.- Se dicte otro calendario estableciendo nuevas fechas para las solicitudes de MAD y Acrecentamiento para quienes fueron excluídos según los item 10, 12, 14, 16, 17, 21, 22, 24, 25, 29 y 30 del Anexo II de la Disposición 551/10.-
3.- Se de publicidad de la revocatoria comunicando fehacientemente, a través del sitio Web u otros medios masivos de comunicación, de la nueva disposición y consecuente posibilidad de solicitar MAD y Acrecentamiento.-
4.- Se comunique fehacientemente a los Tribunales descentralizados y SAD (Secretaría de Asuntos Docentes) que deberán revisar las solicitudes al MAD rechazadas.-
En caso de ser rechazada la presente petición solicitamos se nos conceda recurso jerárquico en forma subsidiaria.



[1] El resaltado nos  pertenece.
[2] El resaltado nos pertenece.

Comentarios